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ACTA CONSTITUTIVA DE LA FUNDACIóN "Asociación Bolivariana de Economistas Socialistas" ABES PREÁMBULO

Los miembros de la Asociación Bolivariana de Economistas Socialistas (ABES) tienen el deber de participar y promover el fortalecimiento de la base económica de la sociedad y más específicamente en el diseño y ejecución de formas superiores de organización en el marco de nuevas relaciones sociales, particularmente las económicas en las cuáles se logre trascender las relaciones de propiedad que sean incapaces de satisfacer las necesidades de vida de la población. En tal sentido, su conducta será basada en la ética revolucionaria, la disciplina y la entrega que puedan conllevar al desarrollo de nuevos modos de producción socialistas, en los cuáles se deje un lado la explotación del hombre por el hombre, la miseria y la dependencia económica con las naciones del llamado "primer mundo".
Nuestra labor no sólo se limita al ámbito ideológico y creador de teorías económico-políticas y sociales que se enfrenten con la naturaleza de un sistema que ha condenado a la pobreza a millones de personas en el mundo. Es menester colaborar en la construcción práctica del sistema alternativo que pueda ponerle fin a la exclusión que sufren las grandes masas. Terminar con la grave separación que tienen en su conjunto como clase social con respecto a los medios de producción y el poder político secuestrado por una elite es el núcleo de nuestra lucha. La propuesta de un régimen socialista, propulsado por una democracia popular revolucionaria con un sistema de producción dirigido "por, para y de" la clase trabajadora en asociación directa no alienada de los medios de producción, y todo ello sostenido por los valores éticos de integración latinoamericana bolivariana, es nuestro principal objetivo.
ESTATUTOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1: La ABES se ha constituido por tiempo indefinido; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo sujetos de derechos y obligaciones en toda la amplitud que permita la legislación vigente.
ARTÍCULO 2: Las secciones de la base son el ente principal de la organización política de la ABES. Todos los integrantes de la misma de regirán por los estatutos acá expresados y las decisiones saldrán del seno de las discusiones llevadas en la Asamblea General y que emanen de las discusiones anteriormente realizadas en los órganos de base.
ARTÍCULO 3: El emblema y signo distintivo de la ABES se compone por una estrella de cinco (5) puntas de color blanco sobre un fondo rojo.
ARTÍCULO 4: Los objetivos básicos de la ABES son:

  1. Asociar a los profesionales y técnicos de las Ciencias Económicas en torno a ABES, para fortalecer una amplia base capaz de participar en los procesos revolucionarios de Venezuela con el mayor ahínco posible.
  2. Fomentar la formación: técnico, ideológica y ética de nuestros asociados en pro de hacerlos mejores y más integrales seres humanos, para que puedan desarrollar en los ámbitos fundamentales las mejores estrategias y decisiones tendientes a la consecución de nuestros objetivos.
  3. Luchar por defender los valores éticos profesionales y académicos de las Ciencias Económicas y salvaguardar los derechos de cada agremiado en el ejercicio de su profesión.
  4. Prestar todo tipo de asesoría, capacitación y asistencia técnica en materia económica, financiera y política a los órganos, organismos, instituciones, organizaciones y entidades gubernamentales o no que demuestren su interés por ello.
  5. Preservar y difundir los valores del pensamiento económico socialista y humanista, así como realizar investigaciones y análisis de interés teórico y práctico sobre los principales problemas que afronta la economía nacional e internacional, así como hacer hincapié en la a)Establecer relaciones y todo tipo de cooperación con entes gubernamentales o no, nacionales y extranjeros que posean objetivos similares a los de ABES, teniendo en cuenta el proceso de globalización actual.
ARTÍCULO 5: La ABES es una organización autofinanciada en todas sus instancias, sus recursos pueden provenir de activos propios, adquiridos mediante los ingresos procedentes de las cuotas abonadas por sus miembros; de las donaciones; subvenciones o aportes voluntarios esporádicos o sistemáticos de personas o instituciones. Así como de los aportes anuales que entrega cada año la: Cooperativa de Consultoría Económica ABES.
ARTÍCULO 6: La ABES es una Cooperativa que presta diferentes servicios de carácter básicamente económico y que se rige por sus estatutos y por su reglamento interno propio. Es otra figura jurídica que prestará colaboración tal y como se decida en el seno de su Asamblea.
ARTÍCULO 7: La ABES cuenta con órganos divulgativos que podrán ser revistas, periódicos o realización de talleres en los cuáles se pueda mostrar la política de la ABES a niveles públicos.

CAPITULO II
LOS ASOCIADOS


ARTÍCULO 8: Pueden ser de la ABES los ciudadanos venezolanos o extranjeros, residenciados en el país que:
  1. Los graduados universitarios ó técnico superior universitario que posean título expedido por centro docente de Venezuela nivel superior en especialidades de las diferentes ramas de las Ciencias Económicas y carreras afines de centros docentes extranjeros.
  2. Los profesionales universitarios graduados en carreras no explícitamente vinculadas a las Ciencias Económicas, que se desempeñen laboralmente en actividades o especializaciones directamente relacionadas a lo económico o que realicen importantes aportes que coadyuven al desarrollo de la economía, previo aval de la Asamblea Mayor.
  3. Los especialistas y estudiantes (con al menos el 50% de la carrera universitaria aprobada) no titulados de nivel superior que hayan demostrado experiencia y adecuado nivel profesional en actividades directamente vinculadas a las Ciencias Económicas, previo aval de la Asamblea Mayor, pueden integrar a su vez la ABES ESTUDIANTIL. Dicho órgano será autónomo y poseerá sus líneas y reglamentos ligados ala ABES.
ARTÍCULO 9: A aquellas personalidades de amplia trayectoria en el campo de las Ciencias Económicas, a nivel mundial y nacional, y a los dirigentes políticos y administrativos vinculados a la actividad económica del país, se le podrá otorgar la categoría de "Miembro Honorífico" ó "Miembro Científico"
ARTÍCULO 10: Serán requisitos para ingresar a la ABES en adición a lo establecido en el ARTÍCULO 8, los siguientes:
  1. Aceptar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
  2. Solicitar el ingreso al componente de base que corresponda según su ubicación.
  3. Todas las solicitudes se someterán a la decisión soberana de la Asamblea Mayor.
ARTÍCULO 11: Los integrantes de la ABES tendrán los siguientes derechos:
  1. Recibir respaldo y defensa de los legítimos derechos a la defensa de sus intereses e ideales.
  2. Recibir la credencial y participar activamente en todas las actividades que en la ABES se realicen. Así como postularse a cualquier cargo de gobierno o administración de la ABES.
  3. Presentar planteamientos e ideas de orientación política y económica para fomentar5 el crecimiento de la ABES. Siempre en el seno de la asamblea, con voz y voto.
  4. Optar por los incentivos a la excelencia de la ABES, participar en sus concursos y hacer uso de cualquier instalación que posea la Organización ABES.
  5. Solicitar su baja como asociado.
  6. Acceder a cualquier información de la administración y gestión de la Organización ABES y aceptar las sanciones que le sean impuesta por cualquier instancia de la misma.
ARTÍCULO 12: Las personas que cumplan parcialmente el perfil requerido por la Organización podrán ser "aspirantes", hasta cumplir los requisitos plenos y lograr ser miembros integrales de la asociación. Los aspirantes tendrán como derechos:
  1. La defensa de sus intereses y derechos por parte de la ABES.
  2. Una credencial que lo acredite.
  3. Presentar iniciativas y propuestas a la ABES, así como asistir a las actividades con voz.
  4. Optar por los estímulos y galardones ofrecidos por la ABES.
  5. Aceptar cualquier sanción, así como apelarla ante la instancia requerida.
  6. Solicitar su incorporación como miembro pleno.
ARTÍCULO 13: Deberes de los aspirantes:
  1. Cumplir con los estatutos y normas de ABES, acatar los principios ético-morales de la Organización y los acuerdos a la que está haya llegado.
  2. Asistir a las reuniones convocadas por la ABES y cumplir con el pago de la alícuota asignada.
ARTÍCULO 14: Todo Asociado de la ABES, tiene como deber fundamental:
  1. Cumplir los presentes Estatutos, normas, procedimientos y reglamentos que los complementan y los acuerdos de los órganos y organismos de la Asociación.
  2. Acatar los principios éticos-morales e ideológicos de la organización.
  3. Trabajar por el logro de los objetivos fundamentales planteados por la Organización.
  4. Asistir con voz y voto a las actividades que convoque la ABES y honrar la alícuota establecida por la Organización.
ARTÍCULO 15: Los miembros que incurran en faltas al Código de ética consideradas en la asamblea pueden recibir sanciones de carácter moral. Las mismas podrán ser apeladas, según disponga el reglamento de ética. Entre las medidas disciplinarias están:
  1. Amonestación de la base, Comité regional o Nacional. Así como, se puede solicitar la separación del cargo de dirección que se detente hasta ese instante, por una grave falta al código de ética.
  2. Inhabilitar a la persona para ocupar cargos de representación de la ABES a nivel nacional e internacional.
  3. Retirar temporalmente la condición de Asociado.
  4. Retirar de por vida la condición de Asociado ó la expulsión definitiva.
ARTÍCULO 16: Son motivos para dar de baja:
  1. Traición a la patria.
  2. Condenado a prisión por hechos delictivos que afecten la moral y la ética de la persona y por ende de nuestra organización.
  3. Que incumpla los deberes de los asociados.
  4. Que solicite la baja el mismo Asociado.
CAPITULO III
PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIóN


ARTÍCULO 17: Se establece sobre la base de la dirección colectiva y la responsabilidad individual, promoviendo un estilo de trabajo basado en el "Centralismo democrático", donde sea en las bases el lugar en que se generen y discutan las todas las decisiones fundamentales y de ahí se generen los avances en la consecución de nuestros objetivos. La estructura orgánica que se adopte debe ser consecuente con este sentido.
ARTÍCULO 18: La instancias organizativas de la ABES se rigen por los siguientes principios:
  1. Sus dirigentes son elegidos desde la base hasta lo más alto de la dirección.
  2. Cada elegido, debe rendir cuentas periódicamente de sus actividades al organismo que dirige. Su gestión deber ser de transparencia y coparticipación de todos los asociados.
  3. Los mandatos o puestos conseguidos democráticamente son sujetos a referendos revocatorios, de acuerdo a lo previsto en el código electoral de la organización.
  4. La renovación de dirigentes de la organización será por períodos de tres años. Las condiciones electorales y los procedimientos prácticos se encuentran en el Código electoral de la organización, la reelección será una sola vez, en cualquiera de los cargos de elección popular.
  5. Todos los asociados y afiliados participan en las Asambleas de base de su jurisdicción.
ARTÍCULO 19: Los cargos gerenciales ó incluso de elección que requieran la participación parcial o a tiempo completo podrán ser remunerados. La decisión de ser cargos remunerados o no recae en el Consejo nacional de la ABES.
ARTÍCULO 20: Las vacantes de los cargos de elección bien sea por revocación, renuncia, defunción u otra causa, serán suplidas por miembros de escala superior, y en un plazo no mayor a tres meses se organizará oto evento comicial para suplir definitivamente la vacante.
ARTÍCULO 21: De haber una cantidad grande de integrantes de la ABES en municipios, territorios del interior del país, o en otras partes del mundo cabe la posibilidad según dictamen del Consejo Nacional de la ABES crear filiales de la misma, que tengan autonomía a lo interno y que representen a la ABES en dicho territorio, defendiendo los intereses de la ABES y respetando los estatutos de la organización.
CAPITULO IV
DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIóN


ARTÍCULO 22: El Congreso de ABES es el órgano de mayor jerarquía y poder de decisión de la Organización, el mismo será compuesto por los delegados electos de los organismos de base, dicha elección será bianual y se regirá por los preceptos de la mayor democracia, participación y rotación en el Congreso. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, reunión de carácter deliberativo y tendrá reuniones de carácter extraordinario cuando la Coordinación General lo crea conveniente.
ARTÍCULO 23: Las Facultades básicas del congreso son:
  1. Aprobar los Estatutos, Carta de Principios, emblema y tratar cualquier cambio estructural que se deba efectuar en el seno de la Organización.
  2. Aprobar, discutir y reformulara los Balances de gestión e investigación fundamentales de la organización, así como discutir los asuntos pertinentes a la concreción de los objetivos principales de ABES.
  3. Ratificar o reelegir a los miembros fundamentales de la Dirección Nacional, discutir los planes generales de actividad a realizar en el período que separa los Congresos.
  4. Discutir y crear resoluciones inherentes a la situación político económica del país. Así mismo, otorgar estímulos a la investigación y desarrollo de las ciencias Económicas en el país.
ARTÍCULO 24: Las bases representadas en el Congreso por sus delegados eligen al: Coordinador General, Secretario General, Directores y todos los funcionarios del Comité Nacional, entre otros Dirección de finanzas, comisión de ética etc.
ARTÍCULO 25: Las Facultades básicas del Comité son:
  1. Coadyuvar a la realización de las tareas fundamentales preestablecidas en el Congreso, así como velar por la factibilidad de la planificación de trabajo anual.
  2. Aprobar y formular propuestas de entrega de estímulos, galardones y entrega de certificación de miembros honoríficos.
  3. Regular la aplicación de los reglamentos internos de organización y procedimientos en el seno de la Organización. Así como determinar la duración o incluso estructura de los veredictos de sanciones emitidas por la Comisión de disciplina.
  4. Asumir responsabilidades y vínculos directos en las labores prácticas de trabajo en conjunto con los demás miembros de la base, en su territorio de origen o en alguno otro donde lo prefiera.
ARTÍCULO 26: El Comité Nacional se reunirá trimestralmente, pero está facultado para concitar otras reuniones cuando lo crea conveniente la misma instancia en votación de mayoría absoluta.
ARTÍCULO 27: El Comité Nacional estará compuesto por:
  • El Coordinador General.
  • El Secretario General.
  • Subsecretarios Generales (de acuerdo al nivel de actividad)
  • Los Coordinadores Regionales de las ABES.
  • Los principales Directores de las secciones y estamentos básicos de la ABES.
ARTÍCULO 28: La Comisión Ejecutiva del Comité Nacional tendrá la atribución de:
  1. Representar a la ABES nacional como internacionalmente.
  2. Promover objetivos y componentes importantes del Plan Anual de trabajo de la Organización.
  3. Proponer estímulos, premios y el ascenso a miembros honoríficos de ciudadanos con probada experiencia y manejo limpio de las Ciencias económicas.
  4. Revisar los objetivos y planes a nivel regional de las instancias básicas de la organización. Establecer mecanismos eficientes de control y gestión de las finanzas y designar a los funcionarios que se encarguen de dichos asuntos.
ARTÍCULO 29: Cada región organizada de acuerdo al número de Abesistas, tendrá a su vez un órgano superior a la Coordinación Regional, que llevará por nombre Asamblea Regional, que tendrá como principales facultades:
  1. Conocer, aprobar y reformular de ser necesario el informe anterior de gestión y el plan anual regional de trabajo.
  2. Discutir y pronunciarse al respecto de temas vitales para la concreción de las actividades y planes de trabajo anual. Así mismo, lograr la emisión de mecanismos que garanticen el logro de los objetivos de ABES a todos los niveles.
  3. Ratificar a los delegados y miembros del Consejo Regional de ABES y cuadrar su correcta asistencia y participación en las actividades del Congreso y otras Instancias.
  4. El Comité Regional debe regir y velar por el sano cumplimiento de los planes de trabajo y todas las asignaciones y compromisos adquiridos en el seno del Congreso y la Asamblea Regional.
  5. El Comité Regional podrá decidir la naturaleza y duración de la sanción recomendada por la comisión de disciplina regional.
ARTÍCULO 30: De las elecciones desde la base en el proceso inherente al Congreso se elegirán los miembros básicos de la Coordinación e instancias administrativas que requiera la región, dicho proceso se hará cada dos años.
ARTÍCULO 31: Todos los miembros de dirección regional deberán vincularse efectivamente a las labores a ejercer por los miembros de las bases, deben ser los más activos participantes de cada actividad. Así como deben regirse por la tabula de la transparencia y la exhaustiva rendición de cuentas.
ARTÍCULO 32: El Comité Ejecutivo Regional, formado por el Coordinador Regional, Secretario Regional y Directores de las principales instancias se reunirá mensualmente, pudiendo a su vez convocar a reunió cuando el Coordinador lo considere necesario.
ARTÍCULO 33: De haber una cantidad suficiente de Abesistas se pueden conformar las asambleas Municipales, con su respectivo Coordinador y Comité Ejecutivo Municipal. CAPITULO V
ORGANISMOS DE BASE

ARTÍCULO 34: La sección de base constituye la célula fundamental en el trabajo de la ABES y en ella se materializa la vida práctica de la Asociación. Se concentra en los sitios de trabajo, comunidades, universidades o sitios que geográficamente sean cónsonos con la actividad a desarrollar por la Organización.
ARTÍCULO 35: Todos los Asociados de ABES sin importar su posición dentro de la misma, deben pertenecer, trabajar y ser partícipes activos del organismo de base o célula a la que pertenezcan.

DISPOSICIONES ESPECIALES
  1. El Comité Regional podrá decidir la naturaleza y duración de la sanción recomendada por la comisión de disciplina regional.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO: En caso de disolución de la Asociación Bolivariana de Economistas Socialistas, su patrimonio se transferirá al Estado venezolano.
SEGUNDO: Estos Estatutos (QUE DEBEN SER DISCUTIDOS Y AMPLIAMENTE CONOCIDOS EN EL SENO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE, Y A SU VEZ REESTRUCTURADOS DE ACUERDO A LA DINáMICA DE LOS ACONTECIMIENTOS) constituyen el documento legal fundamental para la vida de la Asociación,  son de obligatorio cumplimiento para todos sus órganos y organismos de dirección y para sus asociados.
Los presentes Estatutos se deben discutir en el Congreso Constituyente de la ABES que se va a desarrollar en el mes de noviembre del año 2007.
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Actualizada el: 13/01/08
por Alfredo Naime
Asociación Bolivariana de Computistas Socialistas