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CÓDIGO DE ÉTICA PREÁMBULO

Los miembros de la Asociación Bolivariana de Economistas Socialistas (ABES) tienen el deber de participar y promover el fortalecimiento de la base económica de la sociedad y más específicamente en el diseño y ejecución de formas superiores de organización en el marco de nuevas relaciones sociales, particularmente las económicas en las cuáles se logre trascender las relaciones de propiedad que sean incapaces de satisfacer las necesidades de vida de la población. Con el presente Código de ética los presentes integrantes de ABES confirmamos los principios de conducta ético morales que nos acompañaran en nuestras acciones y ejecuciones a lo largo de nuestra participación en los acontecimientos ligados a nuestro desempeño profesional.
PRINCIPIOS

  1. Apego a los valores socialistas y libertarios.
    1. El completo apego a las más firmes y consecuentes tradiciones socialistas y emancipadoras de la clase trabajadora en el mundo, así como respeto y honor por los valores libertarios e integracionistas de nuestros próceres latinoamericanos que echaron abajo el colonialismo español.
    2. Se expresa la defensa de nuestra soberanía en su amplio espectro, territorial, alimentaria, económica y política ante la constante agresión imperialista, así mismo, consolidamos nuestro ideal de sociedad de sociedad socialista, trabajadora, emancipada en el marco de la equidad, la solidaridad y la cooperación.
    3. Es deber de cada Abesista el trabajo extenso, firme y duradero relacionado a la formación de la estructura económica revolucionaria, que logre desterrar un sistema de producción inhumano y excluyente como el capitalista.
    4. Es menester convertirse en guerreros atentos al burocratismo, el egoísmo, la rutinización y la enajenación del trabajo.
  2. Integridad profesional y mística del trabajo.
    1. Cada Abesista debe mostrar una conducta totalmente proba, así mismo debe ante todo proceder bajo los más firmes caminos de la dignidad y respeto por el ser humano.
    2. Cada Abesista debe despojarse de actitudes irresponsables, improvisadas y que tiendan a restarle calidad a las labores, así como, cada uno debe tener en la planificación y ejecución organizada de tareas baluartes en la sana consecución de las mismas.
    3. La solidaridad, la austeridad, la modestia y la profunda articulación con las necesidades y proyectos de cada Abesista son fundamentos que no pueden apartarse de ninguna actividad a realizar.
    4. Ser discreto y sumamente críticos con el contenido de la información que se utiliza o difunde. Deber es velar por la confiabilidad de los estudios e informes emitidos por cada uno de sus miembros.
  3. La cooperación, inteligencia social y conciencia de clase.
    1. Estimular los juicios y opiniones que sin base alguna puedan difamar o dejar en entredicho a cualquier integrante de ABES. Todo ello sin menoscabar la muy necesaria autocrítica, pilar fundamental en los avances teórico-prácticos de la organización.
    2. Fomentar la disciplina y el trabajo grupal transdisciplinario como forma de abordar las actividades de investigación, estudio y formación; con el criterio dialéctico y holístico como herramienta de comprensión de los diferentes fenómenos a abordar.
    3. Colaborar activamente con todos los Abesistas en sus labores inherentes al ámbito en el que la ABES tenga alcance, así como prestar especial atención a la formación de los jóvenes cuadros en la ABES estudiantil.

REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS COORDINADORES DE ÉTICA.
  1. La coordinación nacional de ética estará compuesta por 3 miembros delegados elegidos desde las bases en el Congreso eleccionario a realizarse bianualmente. Estas personas conformaran la Coordinación Ética de ABES y podrán ser reelectas por un máximo de un período.
  2. Las coordinaciones estadales de ética estarán compuestas a su vez por tres miembros provenientes y elegidos en su respectivo Congreso Regional o Estadal, según el número de Abesista por región o Estado.
  3. Cada elegido para la Coordinación deberá poseer una sólida solvencia moral, y debe regirse por los criterios de transparencia y compromiso socialista con las clases oprimidas.
  4. Cada miembro de la Comisión podrá ser revocado, a la mitad de su periodo por un reglamento eleccionario a debatir y proponer en el Congreso Fundacional.
  5. Los cargos a elegir dentro de la coordinación son: Coordinador general de ética, Secretario y Vocero principal.
  6. Si algún miembro de la Coordinación es señalado por algún Abesista o ciudadano de cometer algún acto inmoral, el tribunal disciplinario deberá suspender de su cargo, que será ocupado por quien le sigue: si se suspende al Coordinador general entra el secretario, si suspenden a éste último entra el Vocero.
  7. Los cargos vacantes en la Coordinación podrán ser ocupados transitoriamente hasta el regreso del titular ó las elecciones, por integrantes de la ABES que la Coordinación General designe para tales términos.

SECCIÓN SEGUNDA: APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y SANCIONES

  1. Si de cualquier forma, se llega a levantar alguna queja acerca de la solvencia moral de algunos de los Abesistas, éstos en la célula deberán escribir un informe firmado por los integrantes que apoyen dicha protesta, sea de esa célula o no. Luego se va a enviar dicho informe, anexado con los alegatos solicitados al imputado en un plazo no mayor a diez (10) días, a la Coordinación de ética estadal ó regional más cercana para que ésta en un plazo no mayor a quince (15) días delibere. Dicha recomendación será enviada a la Coordinación General de Ética y al Tribunal Disciplinario de la ABES.
  2. Luego de este procedimiento y de recibida la deliberación el Abesista implicado tendrá la oportunidad de apelar la decisión y solicitar ante la Coordinación de ética Regional la palabra para expresar sus alegatos a viva voz en la Asamblea Regional o estadal de Abesistas. El Abesista podrá recoger un número estipulado de firmas para lograr elevar su caso al Congreso y discutirlo en un plazo no mayor a 15 minutos.
  3. El tribunal disciplinario de la ABES será el encargado de imponer la sanción recomendada por la Comisión de Ética Estadal ó Regional. Éste podrá ampliar o reducir la sanción.
SECCIÓN TERCERA: SANCIONES DISCIPLINARIAS

  1. Sanciones básicas:
    • Llamado de atención público y exhortación a la rectificación pública.
    • Moción de Censura a todos los niveles de actividad gremial y pública relacionada con ABES.
    • Suspensión temporal del ejercicio del cargo que ocupa dentro de la Organización ABES, dicha suspensión podrá ser entre un (1) mes y dos (2) años.
    • Suspensión e inhabilitación temporal o de por vida a ejercer algún cargo en el Organización ABES.
    • Prohibición de representar a la ABES en cualquier evento nacional o internacional.
    • Suspensión temporal o permanente de la condición de integrante pleno o afiliado.
    • Expulsión permanente del integrante, retiro del carné y cualquier beneficio que derive de la Asociación.
  2. Para la conformación de la sanción se tomaran en cuentan los siguientes aspectos:
    • Gravedad de la falta, así como el desempeño profesional y ético del infractor.
    • La respuesta y grado de reconocimiento del implicado y sus acciones de desagravio para la Organización.
    • Los daños causados a las bases y estructuras fundamentales de ABES y la repercusión en el futuro.
El presente Código de Ética y su Reglamento, entran en vigor a partir de la fecha de su publicación, que se hará a decisión del Congreso Fundacional de ABES de donde emanó dicho Código.
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Actualizada el: 13/01/08
por Alfredo Naime
Asociación Bolivariana de Computistas Socialistas