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REGLAMENTO INTERNO
SECCIÓN I: ESTRUCTURA DE ABES
CAPITULO I. ANTECEDENTES, CONSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 1. Se constituye la Asociación denominada "Asociación Bolivariana de Economistas Socialistas" (ABES) en la ciudad de Caracas, Distrito Capital con alcance en todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
- La Asociación reconoce como miembros a los graduados universitarios ó técnico superior universitario que posean título expedido por centro docente de Venezuela nivel superior en especialidades de las diferentes ramas de las Ciencias Económicas y carreras afines de centros docentes extranjeros. También reconocerá a los profesionales universitarios graduados en carreras no explícitamente vinculadas a las Ciencias Económicas, que se desempeñen laboralmente en actividades o especializaciones directamente relacionadas a lo económico o que realicen importantes aportes que coadyuven al desarrollo de la economía, previo aval de la Asamblea Mayor. Serán también incluidos los especialistas y estudiantes (con al menos el 50% de la carrera universitaria aprobada) no titulados de nivel superior que hayan demostrado experiencia y adecuado nivel profesional en actividades directamente vinculadas a las Ciencias Económicas, previo aval de la Asamblea Mayor, pueden integrar a su vez la ABES ESTUDIANTIL. Dicho órgano será autónomo y poseerá sus líneas y reglamentos ligados a la ABES. Existe la figura de afiliado para quienes deseen comenzar en la organización, mientras (de ser necesario) el comité regional o estadal decide su plena incorporación.
- A través del Voto directo, secreto y universal se designaran por las bases representadas en el Congreso a sus delegados a saber: Coordinador General, Secretario General, Directores y todos los funcionarios del Comité Nacional, entre otros Dirección de finanzas, comisión de ética etc.
- La ABES admitirá la incorporación de nuevos Organismos cuando sea resuelto por los participantes de la Asociación a través del Voto directo, secreto y universal.
ARTÍCULO 2. La ABES podrá realizar, patrocinar o intervenir en actividades de carácter socio-económicos, político partidario o de otro fin que aporte soluciones a las diferentes comunidades establecidas en la Nación.
CAPITULO II. PROPÓSITO Y MISIÓN.
ARTÍCULO 3. La misión de la ABES consiste en la participación, a partir de la organización, planificación y colaboración en los diferentes planes socio económicos vinculados con el desarrollo y progreso de las Comunidades, manteniendo sincronía con los Planes que desarrolla el Ejecutivo y que están relacionadas con el bienestar social; igualmente impulsará, a partir de la participación proactiva, la construcción del proyecto Nacional requerido por la República Bolivariana de Venezuela, a fin de acelerar la construcción del Sistema Socialista en nuestro país. La participación proactiva implica necesariamente, el aporte técnico-científico de todos los integrantes de la ABES como organización gremial.
ARTÍCULO 4. La ABES tendrá una Secretaría Permanente en la ciudad de Caracas, Venezuela.
- La sede del Comité estará establecida en la Secretaría Permanente.
- El Comité tendrá una Secretaría Principal que funcionará en Caracas. El Secretario Ejecutivo será designado por a través del Voto directo, secreto y universal de los participantes de la ABES.
CAPITULO III. DE LOS OBJETIVOS.
ARTÍCULO 5. Los objetivos de la ABES son:
- Asociar a los profesionales y técnicos de las Ciencias Económicas en torno a ABES, para fortalecer una amplia base capaz de participar en los procesos revolucionarios de Venezuela con el mayor ahínco posible.
- Fomentar la formación: técnico, ideológica y ética de nuestros asociados en pro de hacerlos mejores y más integrales seres humanos, para que puedan desarrollar en los ámbitos fundamentales las mejores estrategias y decisiones tendientes a la consecución de nuestros objetivos.
- Luchar por defender los valores éticos profesionales y académicos de las Ciencias Económicas y salvaguardar los derechos de cada agremiado en el ejercicio de su profesión.
- Prestar todo tipo de asesoría, capacitación y asistencia técnica en materia económica, financiera y política a los órganos, organismos, instituciones, organizaciones y entidades gubernamentales o no que demuestren su interés por ello.
- Preservar y difundir los valores del pensamiento económico socialista y humanista, así como realizar investigaciones y análisis de interés teórico y práctico sobre los principales problemas que afronta la economía nacional e internacional, así como hacer hincapié en la importancia de generar nuevas formas de conocimiento que den respuesta a los nuevos desafíos de la actualidad.
- Establecer relaciones y todo tipo de cooperación con entes gubernamentales o no, nacionales y extranjeros que posean objetivos similares a los de ABES, teniendo en cuenta el proceso de globalización actual.
SECCIÓN II: ORGANIZACIÓN Y RECURSOS FINANCIEROS
CAPITULO IV: DEL INGRESO
ARTÍCULO 6. Podrán ingresar todos aquellos profesionales de las ciencias económicas y sociales, que concuerden con los principios de la ABEC y acepten todo lo dispuesto en los Estatutos de esta Asociación.
ARTÍCULO 7. Los estudiantes de las Ciencias Económicas y Sociales que se gradúen en los centros de enseñanza superior, nacionales o extranjeros, tendrán derecho a solicitar su ingreso en la Asociación, mediante solicitud directa a la Directiva de la Asociación.
ARTÍCULO 8. Los profesionales universitarios jubilados podrán solicitar su ingreso a la Asociación mediante solicitud directa a la Directiva de la Asociación.
CAPITULO V: DE LAS BAJAS
ARTÍCULO 9. Causarán baja de la Asociación:
- Los asociados que durante seis meses consecutivos no hayan cotizado su cuota por causas no justificadas.
- El asociado que cause baja de la organización, sea por incumplimiento o por contravención con lo establecido en los Estatutos de la organización, perderá la antigüedad y de reincorporarse, se considerará como nuevo ingreso, condicionado además a lo establecido en el Código de Ética y su Reglamento.
- Los aspirantes que por más de 3 meses no coticen la cuota.
- De acuerdo con el Acta Constitutiva de la organización serán dados de baja:
- Traición a la patria.
- Condenado a prisión por hechos delictivos que afecten la moral y la ética de la organización.
- Que incumpla los deberes de los asociados.
- Que solicite la baja el mismo Asociado.
CAPITULO VI: DEL REINGRESO
ARTÍCULO 10. Podrán reingresar a la Asociación aquellas personas que, habiendo causado baja, manifiesten su deseo de continuar en la misma, ateniéndose a lo siguiente:
- El asociado que cause baja por no abonar la cuota de la cotización, tendrá limitado su reingreso por un año, y estará supeditado además a lo establecido en el Código de Ética y su Reglamento.
- Los asociados que resulten sancionados a expulsión por contravención de los Estatutos, podrán reingresar por decisión de la Directiva del Comité Nacional.
- Los asociados que resulten sancionados por delitos que contravengan los principios establecidos en los Estatutos, podrán reingresar a la Asociación a solicitud propia.
- Los asociados que solicitaron baja como miembros de la Asociación podrán reingresar a la misma una vez transcurrido un año de haber causado baja.
CAPITULO VII: DE LA COTIZACIÓN DEL ASOCIADO
ARTÍCULO 11. Los asociados abonarán una cuota mensual del 1% del salario declarado en la planilla de ingreso a la Asociación, la cual es actualizada anualmente.
ARTÍCULO 12. Los asociados que por diversas razones de grave importancia no mantienen su status económico podrán acogerse a las cuotas especiales ó trabajo especiales a realizar para colaborar con el gremio.
ARTÍCULO 13. El Consejo Directivo someterá a la Junta de Coordinadores, para su aprobación, el presupuesto anual para el ejercicio siguiente, que incluirá su forma de financiamiento. El Comité Nacional, con la aprobación del 75% de sus miembros, determinará los criterios para establecer las aportaciones de los Organismos integrantes en la medida necesaria para cubrir los gastos de funcionamiento del Comité. Además analizará las cuentas del ejercicio anterior, para su aprobación.
ARTÍCULO 14. La ABES percibirá el 10% de los ingresos por inscripciones, en los Seminarios y demás eventos que organice.
ARTÍCULO 15. La ABES podrá percibir toda clase de subvenciones, donaciones o ayudas, de Entidades Públicas, para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 16. Al Coordinador General le corresponde la representación de la ABES para todos los actos autorizados por el Comité Nacional o en los casos previstos por el Reglamento, por la Junta de Directores. El Coordinador General tiene la facultad de conferir poderes en tal sentido al Secretario General, o a otros Subsecretarios generales mediante disposición escrita de la que informará al Comité Nacional.
ARTÍCULO 17. El Coordinador General y el Secretario General pueden de forma conjunta operar las cuentas bancarias de la ABES, teniendo que dar cuenta de las operaciones al Comité Nacional.
CAPITULO VIII: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 18. Son órganos de la ABES: a) El Comité Nacional y b) La comisión ejecutiva del Comité Nacional
- El Comité Nacional será la máxima autoridad
- Los Coordinadores serán designados por los organismos afiliados. En caso de no lograrse la misma, tendrá preeminencia el Organismo fundador.
- La Comisión ejecutiva la designará el Consejo Directivo el que estará integrado por representantes de Organismos y Representantes.
ARTÍCULO 19. Los miembros del Comité Nacional y la Comisión Ejecutiva tendrán mandato por dos años, pudiendo ser reelegidos para otro periodo.
- La Coordinación General será rotativa debiendo alternarse, por períodos, de acuerdo a las Organizaciones Miembros involucrados.
- Los miembros del Comité Nacional y la Comisión Ejecutiva sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
ARTÍCULO 20. Las resoluciones de la Junta de Directores y del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos presentes, salvo los casos especiales previstos en este Reglamento. La Presidencia tendrá voto de desempate.
ARTÍCULO 21. Las reuniones del Comité Nacional y la Comisión Ejecutiva serán presididas por el Coordinador del área.
ARTÍCULO 22. El Comité Nacional y la Comisión Ejecutiva sesionaran de manera ordinaria, de forma trimestral. Podrá justificarse la realización de reuniones extraordinarias.
CAPITULO IX: DE LAS REUNIONES
ARTÍCULO 23. Las sedes y fechas de las reuniones del Comité Nacional y la Comisión Ejecutiva serán fijadas en base a un calendario anual.
ARTÍCULO 24. Las reuniones serán convocadas por la Coordinación General quien, con una antelación no menor de 30 días corridos, deberá comunicar el temario acompañado de la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 25. Los organismos miembros, con una antelación no menor de 45 días corridos, podrán indicar temas para su inclusión en el temario de la reunión.
ARTÍCULO 26. Cada temario de las reuniones incluirá un punto sobre asuntos generales, en el que se tratarán temas de último momento. Se requerirá la aprobación unánime de los miembros presentes y la ratificación posterior de los ausentes dentro de los 60 días siguientes a su comunicación.
ARTÍCULO 27. Se llevará un libro de actas donde constarán las deliberaciones y conclusiones de las reuniones. Dichas actas serán refrendadas por la Coordinación General, Secretarías y el representante designado al efecto.
CAPITULO X: DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Y EL TRABAJO VOLUNTARIO
ARTÍCULO 28. Podrán constituirse Comisiones Técnicas que tendrán la duración, alcance y funciones que les asigne el Comité Nacional, con el fin de elaborar diagnósticos, análisis y propuestas relacionadas a temas específicos.
ARTÍCULO 29. Las Comisiones Técnicas se reunirán en la oportunidad y lugar que fije la Coordinación General. La convocatoria será efectuada con no menos de treinta días corridos de anticipación.
ARTÍCULO 30. Los trabajos elaborados por las Comisiones Técnicas serán elevados a la Comisión Ejecutiva.
ARTÍCULO 31. La ABES estará en la obligación de conformar equipos de trabajo ad honorem, con el fin de brindar apoyo tecno-político a las comunidades y organizaciones que lo requieran.
SECCIÓN III: COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
CAPITULO XI: DE LOS DOCUMENTOS Y EVENTOS
ARTÍCULO 32. Para un mejor cumplimiento de los objetivos se realizará anualmente, por lo menos, un Seminario. Podrá además organizar jornadas, congresos y otro tipo de eventos, solo o conjuntamente con Organizaciones afines. La Comisión Ejecutiva dictará la respectiva Reglamentación.
ARTÍCULO 33. Los pronunciamientos de la ABES a todos sus efectos, tendrán carácter de recomendaciones. Dichos pronunciamientos se denominarán:
- DECISIONES: son de naturaleza administrativa para cumplimiento de los organismos miembros.
- RESOLUCIONES: son relativas al ejercicio profesional, para su cumplimiento por los profesionales en el ámbito de su aplicación.
- DICTÁMENES TÉCNICOS: son relativos a estudios técnicos realizados por la ABES, para su divulgación.
- COMUNICADOS TÉCNICOS: son interpretaciones de pronunciamientos técnicos emanados de otros organismos, con el fin de orientar a los profesionales respecto de su aplicación.
ARTÍCULO 34. Los pronunciamientos emanados del Consejo Directivo requerirán la ratificación de la Junta de Directores.
SECCIÓN IV: DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA
ARTÍCULO 35. Aquellas cuestiones reglamentarias no previstas en el presente, serán resueltas por la Comisión Ejecutiva.
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